domingo, 14 de abril de 2013

NORMAS DE CONVIVENCIA EN LAS COPROPIEDADES




La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios) la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la Propiedad Horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.
Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.
La función del administrador incluye necesariamente, como la de todo líder, educar a su comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes.
Esta página contiene algunas normas básicas y otras sugerencias de utilidad.
CAPÍTULO I
CÓMO EDUCAR A LA COMUNIDAD:
Primero, debemos responder a una pregunta: ¿Es necesario educar a la comunidad en los edificios de Propiedad Horizontal? Naturalmente sí. No importa el estrato socio - económico, ni el nivel cultural de los habitantes, siempre encontraremos, en mayor o menor grado, personas que por falta de cultura o información incumplen las normas, y solo una labor paciente y perseverante de educación logrará que cambien sus hábitos.
Para ello es conveniente acudir a las circulares periódicas, elaborar manuales y resúmenes del Reglamento y de las Leyes de propiedad Horizontal, fijar carteles y recortes relacionados en las carteleras, organizar foros y mesas de discusión, y por último involucrar a la comunidad entera en esas campañas, para que sea la misma comunidad quien exija a sus vecinos el respeto por las normas.
Es conveniente también aclarar algunos malos entendidos o equivocadas interpretaciones populares respecto a los "derechos": es corriente, por ejemplo, que algunas personas utilicen sus garajes para acumular trastos, muebles, herramientas y otros objetos, aduciendo que es su propiedad, porque desconocen las normas de uso restrictivo que rigen en estos casos, y son incapaces de entender las molestias que ocasionan a toda la comunidad con el estado de desorden y mala presentación que causan sus costumbres. Una lectura atenta del reglamento, puede aclarar muchas dudas. (y vale la pena resaltar que la mayor parte de los copropietarios no se han tomado jamás el trabajo de leerlo). En algunas copropiedades hemos obtenido grandes beneficios organizando concursos y cursillos tendientes a que toda la comunidad conozca el reglamento.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES:
Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.
Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, (Apartamento, oficina, Local u otros) y de todas las áreas comunales de la copropiedad. Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el "Reglamento de Propiedad Horizontal" de cada una de las copropiedades, y en las leyes que regulan la materia. (En Colombia: LEY 675 de Agosto 3 de 2001)
Encontramos entonces, que cada propietario tendrá sobre su unidad Privada un derecho de dominio exclusivo, por lo que puede vender, enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad privada, (Apartamento, local, oficina, etc.) a cualquier título. Existen, sin embargo, límites a este derecho, impuestos por las leyes y reglamentos, especialmente en lo que se refiere al "uso exclusivo" para el que fue construido el inmueble. De esta forma, si Usted adquirió un apartamento en un Conjunto residencial, no puede destinarlo a oficina o local comercial.
También el propietario tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, (Ascensores, Jardines, Parques, Piscinas, Saunas, pasillos, escaleras, etc.) siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. Por esa razón, no pueden utilizarse los pasillos como lugar de juegos, o para estacionar bicicletas, motos o vehículos, ni se pueden usar los parqueaderos, (Aunque en algunos casos sean Propiedad Privada) como depósito de materiales, muebles y cachivaches.
Otro derecho de los propietarios y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. Por esa razón se debe insistir mucho, exigir permanentemente el cumplimiento de las más elementales normas de educación, y perseguir a aquellos incivilizados que arrojan basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos, o a los que se creen con derecho a utilizar las zonas comunales o públicas cono "sanitario" de sus mascotas. Igualmente a quienes conservan costumbres provincianas como utilizar las ventanas o escaleras para colocar a secar la ropa, los tapetes o las alfombras, con lo cual se presenta un patético aspecto de barrio de "invasión".
En pocas palabras es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, etcétera. Como puede observarse, son razones prácticas.
CAPÍTULO III
ALGUNAS PROHIBICIONES COMUNES:
Relacionamos ahora algunas de las principales Prohibiciones, que son comunes en los reglamentos de Propiedad Horizontal y Reglamentos Internos:
§  Está Prohibido modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y ventanas, colocar rejas distintas a las autorizadas por el reglamento o la asamblea. Esto con el fin de preservar el estilo arquitectónico de la edificación.
§  Está Prohibido colocar avisos, letreros pancartas y similares en las ventanas o fachadas, con excepción de los avisos profesionales o comerciales, contemplados en el reglamento, en los casos particulares de Centros Comerciales o Centros Empresariales. En esos casos, por lo general el reglamento, o la Asamblea General dictarán las normas respectivas sobre estilo, tamaño, etcétera.
§  Está Prohibido usar los pasillos, escaleras y puntos fijos para estacionar bicicletas o colocar enseres no autorizados, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes. Por las mismas razones, está prohibido usar esas áreas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas, o para jugar con pelotas y balones. Se debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas comunales. Aquí se aplica lo referente a "dar a las áreas e instalaciones comunes el uso para el cual fueron destinadas".
§  Está Prohibido utilizar los parqueaderos como lugar de juegos o reunión. Es obvia esta prohibición, por los riesgos de accidente que puede causar.
§  Está Prohibido usar los parqueaderos como depósitos, para almacenar muebles, enseres, materiales de construcción, etcétera, no solo por el aspecto de desaseo y desorden que se produce, sino por el grave riesgo que implica al reducir la visibilidad y la aireación, y aumentar el peligro de incendios, en sitios donde se acumulan gases y materiales inflamables.
§  Está prohibido usar los parqueaderos para lavar los autos o someterlos a reparaciones mecánicas. Esto porque además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad. Naturalmente, se pueden efectuar las reparaciones urgentes, como el cambio de una llanta, o la carga de una batería, lo cual es diferente a convertir el parqueadero en taller.
§  Está prohibido instalar o utilizar equipos o maquinaria que interfiera con las señales de televisión o radio pues se estaría atentando contra el derecho de la comunidad a recrearse sanamente.
§  Está prohibido colocar a alto volumen los radios, equipos de sonido o televisores. Existen normas muy claras y severas contra la contaminación sonora, y es un verdadero abuso obligar a toda la comunidad o a nuestros vecinos a escuchar la música o el programa de TV que nosotros preferimos y a la hora que nosotros queramos. Esta mala costumbre es una de las quejas más frecuentes en las comunidades, y denota una pésima cultura y muy poca consideración y respeto por los demás. Por la misma razón, existen Salones Comunales, adaptados para que se puedan realizar en ellos reuniones sin perturbar la tranquilidad de los vecinos. Pero recuerde, que incluso en ellos, se deben cumplir las normas para evitar niveles de ruido que perturben a los demás.

La tenencia de perros en propiedad horizontal
Los menores de edad, las personas en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas o que presenten limitaciones físicas (con excepción para perros-guías), no podrán conducir estos animales.
Igualmente, cualquier ejemplar de otras razas que se encuentre dentro de las siguientes condiciones, puede ser considerado como potencialmente peligroso:
§  Que hayan agredido a personas u otros perros
§  Que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa (estos deben registrarse en las Alcaldías correspondientes, aportando póliza de seguros que contemple la responsabilidad civil extracontractual, registro de vacunas y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de Salud. Renovación obligatoria anual).
A partir del 7 de enero del 2003, no podrán transitar por vías públicas, parques, zonas comunes de propiedad horizontal los ejemplares que no cumplan las condiciones de la ley y deban someterse a sus disposiciones.
El artículo 5 de la Ley 746 faculta a este ente, junto con el consejo, la administración y el revisor fiscal, para prohibir la permanencia de perros potencialmente peligrosos.
Los perros no peligrosos. La asamblea tiene el deber de reglamentar su permanencia en las zonas comunes, lo que significa que tienen que ser conducidos únicamente con traílla en las vías públicas, parques, sitios de reunión, zonas comunes de edificios o conjuntos.
Cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad, puede solicitar que no haya perros peligrosos.
Cuestión de higiene. "Además ¿explica la norma¿ se debe prohibir la dejación de excretas en las zonas comunes; todos los propietarios de perros están obligados a recoger las excretas. En casos policivos, quien no recoja los excrementos podrá ser arrestado y responderán por no regular la tenencia de mascotas.
En los reglamentos debe existir un capítulo especial para la tenencia de mascotas, que en muchas oportunidades se convierte en cautiverio".
Sanciones. En caso de incumplimiento de las previsiones de la Ley, el ejemplar será decomisado y su propietario sancionado pecuniariamente; si el propietario del animal no cumple, el animal será declarado en estado de abandono y se podrá autorizar su sacrificio eutanásico.




domingo, 7 de abril de 2013

RESPETO POR LA VIDA


Autor: Maria Alejandra Mercado Calvachi

Paseo Peatonal en la Avenida La Playa., centro de la ciudad. 
Fotografo: Carlos Vidal
En 2013 se han registrado 7 días con cero homicidios en la ciudadMedellín continúa avanzando en el respeto por la Vida
- Según reporte del Sistema de Información para la Seguridad y Convivencia -SISC- el miércoles, 3 de abril, no hubo homicidios en la ciudad de Medellín.
- La Estrategia de Intervención Concentrada, que se ejecuta desde el 18 de marzo, sigue arrojando resultados positivos para la ciudad en materia de seguridad.
La Alcaldía de Medellín registra con satisfacción el avance que, día a día, tienen los habitantes de la ciudad en fortalecer el respeto por la Vida, así como la sana convivencia en un entorno de civilidad.
Según datos del Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia –SISC- el miércoles 3 de abril no se presentaron homicidios en la ciudad de Medellín. Cabe recordar que en enero hubo un día sin homicidios y en el mes de marzo cinco días.
Estos resultados positivos son posibles gracias al trabajo en equipo de todos los organismos de seguridad y control de la ciudad, sumado a la Estrategia de Intervención Concentrada ejecutada desde el 18 de marzo junto al Gobierno Nacional, la cual ha tenido significativo impacto en la lucha contra el delito.
Cabe recordar que la Estrategia de Intervención Concentrada se mantiene. Desde el 9 de abril, el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, trasladará su despacho a Medellín hasta el 11 de abril con el objetivo de hacer una evaluación de la tarea de la institución en la ciudad. De igual manera, identificará posibles lugares estratégicos para la construcción de Casas de Justicia Penal para lograr una reacción rápida de la Policía y de la Fiscalía, acciones que contribuyen a mejorar la seguridad y la tranquilidad de los habitantes de Medellín y sus corregimientos.
El trabajo en equipo entre los organismos de seguridad y control, la institucionalidad y los ciudadanos es fundamental para el éxito en la lucha contra el delito.                        Tomado de la pag. web de la alcaldia